En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: DIRIMO ANTONIO PERNIA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.685.959, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 475 concatenado con el artículo 467, REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1° articulo 486 numeral 4 y 487, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y.....