Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente {......}, conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; quien pernoctará en el Barrio Las Tinajitas 3, frente al Galpón Bolivariano del Consejo Comunal, casa sin número de color verde, de esta ciudad.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. "Nilda Lucrecia Hernández"; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; a la Defensa, al Penado y a la víctima.