III
MOTIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PARTICIÓN DE HERENCIA propuesta por los ciudadanos MARÍA MATILDE CARDONA DE GUEVARA, en compañía de sus hijos OLIVIA NORKA GUEVARA CARDONA; BERNARDO ORLANDO GUEVARACARDONA; ALBA BRENDA GUEVARA CARDONA; NADIA IRAHY GUEVARA CARDONA; YURIMIA DEL CARMEN GUEVARA DE PICCARDO; JOSÉ GREGORIO GUEVARA CARDONA; LEONEL OMAR GUEVARA CARDONA, en compañía de sus nietos PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA; VICENTE LEONARDO CIOCIANO GUEVARA; DAVID ENRIQUE CIOCIANO GUEVARA, actuando en su condición de Únicos y Universales Herederos de su madre MORELLA IRENE GUEVARA DE CIOCIANO, plenamente identificadas, en virtud que la parte actora incurrió en la inepta acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código Pr.....