DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Capitán FRANKLYN JOSE NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo con competencia nacional, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, en fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Sargento Técnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRINZONES ALVARADO, de la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 y sancionado en el artículo 528, numeral 1 y del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por el Teniente Coronel YTALO JOSUÉ BRUNO GARCÍA, en la contestación del recurso de apelación; como es el merito favorable de las actas, conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: SE ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para.....