Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; PRIMERO: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MIRTHA ISABEL ACUÑA LOPEZ, contra La Entidad mercantil TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A., representada por el ciudadano LEANDRO AGÜERO, todos antes identificados en el encabezamiento de esta decisión; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.