DISPOSITIVA 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la  cuestión  previa  prevista  en el Ordinal  1º del Artículo  346 del Código  de  Procedimiento  Civil  opuesta por  el  demandado   por  motivo del  Juicio  CUMPLIMIENTO DE  CONTRATO   intentado por  la  ciudadana   ERICA  DEL VALLE  CORDERO  VASQUEZ, representada por  la  Abogada  RIZEIDA  RODRIGUEZ GOMEZ,  en contra  del ciudadano  CRUZ  MARIO  MONTESINOS  RODRIGUEZ,  representado por los  Abogados     DIGNA   ARRIECHE  MOGOLLON,  CARMEN  SOPHIA  RODRIGUEZ ARRIECHE,   DAYANNA VANESSA RODRIGUEZ  ARRIECHE   Y   JORGE  ENRIQUE   RODRIGUEZ  ARRIECHE,  respectivamente,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia,  se repone la causa al estado de iniciarse el lapso probatorio, el cual correrá a partir del día siguiente de  despacho, luego de constar en autos la notificación del.....