Se admite la Acusación fiscal y los medios de pruebas por el delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos efectuada por el imputado SEGOVIA NORIEGA JOSÉ ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.925.532. fecha de nacimiento 15-09-1967, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con número telefónico 0414-5013558, residenciado en el Barrio Las Madres, Callejón Los Cocos Casa S/N, frente a la Bodega del señor Miguel, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y solicitando el mismo la imposición de la pena, este Tribunal CONDENA al acusado SEGOVIA NORIEGA JOSÉ ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.925.532. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al h.....