Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alejandro José Rodríguez Pagazzini, Defensor Privado, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2005 y publicada en fecha 08 de Agosto de 2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano ISMAEL EDUARDO VIRGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribuna.....