Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal  en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582  literal “C” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, es decir la  presentación por ante este Tribunal cada Ocho (8) días durante el primer mes y cada Quince (15) días a partir del segundo mes.