Este Tribunal de Control N° 8, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en el asunto seguido al ciudadano Francisco Antonio Jimenez, titular de la cédula de identidad N° 5.242.611, residenciado en el barrio la Libertad, avenida 05 con calle 13, Quibor, Municipio Jimenez., se decreta el cese de la medida Cautelar que pesaba sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CÚMPLASE.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.