En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN E.....