REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de agosto de 2019
207º y 157º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado, conforme a lo señalado en los artículos 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento del delito de naturaleza penal Militar en contra de los ciudadanos: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TENIENTE DE FRAGATA MIRIAM AGUIAR PALMA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional; el defensor Público Militar SARGENTO SUPERVISOR MUÑOZ SALVADOR y los ciudadanos Imputados de autos: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217 y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, ambos anteriormente identificados.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“Buenas Tardes ciudadano Juez Militar Tercero de Control y demás presentes en sala; haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, y la ley orgánica del ministerio público; ocurro ante su competente autoridad para hacer formal presentación de los ciudadanos: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar; En virtud, de que en fecha 15 de agosto de 2019 aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, los ciudadanos Teniente Coronel Miguel Antonio Pérez Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.939.674, Primer Teniente Wuilliams Ruiz Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.485.313 y el Teniente De Fragata Miguel Antonio Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.160.250, encontrándose de servicio en la Dirección de Contrainteligencia, reciben llamada telefónica por parte del Ciudadano Director de Contrainteligencia de la Guardia de Honor Presidencial, Cnel. Asdrúbal Brito Hernández, quien les ordenó el traslado a la sede de la Brigada de la Guardia de Honor Presidencial, con la finalidad de atender denuncia por parte del Alistado Leander Francisco Álvarez Galarraga, titular de la cedula de identidad N.º V- 28.102.838, quien manifestó haber sido vejado presuntamente el día 14 de agosto de 2019 aproximadamente a las diez y media de la mañana, en el primer piso del dormitorio masculino del Escuadrón Escamoto de la Guardia de Honor Presidencial, por el Sargento Segundo Dioner José Gómez Marin, Titular de la cedula de identidad N° V-: 24.594.217, quien presuntamente le ordena al alistado que se clavara de cabeza, siendo el caso que el tropa alistada, le manifestó no poder cumplir la orden ya que presenta problemas en el pecho que lo impedían clavarse de cabeza, motivo por el cual, el Sargento Segundo Dioner José Gómez Marín, le ordena que se bajara los pantalones, la ropa interior y adoptara la posición de extensión de brazos y codos y posteriormente procede con la palma de su mano derecha a darle golpes y palmadas en los glúteos, mientras era filmado por el Sargento Segundo John Edison Popo Díaz, Titular de la cédula de identidad N° V.-24.800.917.Con respecto a los elementos de convicción recabados por esta Fiscalía Militar con el fin de probar la autoría de Sargento Segundo Dioner José Gómez Marín. En tal sentido, Ciudadano Juez esta representación fiscal ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar. Asimismo, solicito que la presente investigación se lleve por el procedimiento ordinario (SIC). Es todo.”
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
‘‘…Buenas tardes ciudadano Juez Militar y a todos los presentes en esta audiencia; una vez escuchado a la representación fiscal, solicito muy respetuosamente considere otorgarle a mis patrocinados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito copia de todas las actuaciones. Es todo .”
DE LOS HECHOS
(…) denuncia por parte del Alistado Leander Francisco Álvarez Galarraga, titular de la cedula de identidad N.º V- 28.102.838, quien manifestó haber sido vejado presuntamente el día 14 de agosto de 2019 aproximadamente a las diez y media de la mañana, en el primer piso del dormitorio masculino del Escuadrón Escamoto de la Guardia de Honor Presidencial, por el Sargento Segundo Dioner José Gómez Marin, Titular de la cedula de identidad N° V-: 24.594.217, quien presuntamente le ordena al alistado que se clavara de cabeza, siendo el caso que el tropa alistada, le manifestó no poder cumplir la orden ya que presenta problemas en el pecho que lo impedían clavarse de cabeza, motivo por el cual, el Sargento Segundo Dioner José Gómez Marín, le ordena que se bajara los pantalones, la ropa interior y adoptara la posición de extensión de brazos y codos y posteriormente procede con la palma de su mano derecha a darle golpes y palmadas en los glúteos, mientras era filmado por el Sargento Segundo John Edison Popo Díaz, Titular de la cédula de identidad N° V.-24.800.917. (…).
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:
Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”
Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por los imputados antes identificados, se traduce en la presunta comisión del siguiente delito de naturaleza penal militar: en contra del S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.
En tal sentido, observa este Tribunal que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo a los ciudadanos antes identificados la presunta comisión del delito militar de: en contra del S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.
Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.
Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa.
En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende su presunta participación en los siguientes delitos: en contra del S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 14 de agosto de 2019, lo que conlleva a determinar, que para este delito el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipo penal merece una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen al imputado de autos como presunto participe en la comisión del delito antes señalado, se observa que la Fiscalía Militar para sustentar su petición, señala como elementos de convicción que rielan en autos y en el cuaderno de investigación: Acta policial de fecha 15 de agosto de 2019, levantada por la División de Investigaciones de la Guardia de Honor Presidencial, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias por las cuales se vincula a los ciudadanos imputados antes identificados, con los hecho que investiga la fiscalía militar, objeto del presente proceso; acta de entrevista a los testigos que presuntamente tienen conocimiento de los hechos investigados por la fiscalía militar; informe médico provisional efectuado al ciudadano Leander Francisco Alvarez Galarraga vinculado con la presunta lesión en el gluteo izquierdo.
De lo anterior se estima la presunta participación de los imputados en el delito antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se les atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual están investidos los imputados de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -
Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos que atentan contra la disciplina militar; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.
En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: S/2. DIONER JOSE GOMEZ MARIN, CIV-24.594.217, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° y de uno de los Delitos Contra Las Personas y las Propiedades como es, las LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en calidad de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico Justicia Militar; y S/2.JOHN EDISON POPO DIAZ, CIV-24.800.917, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 509 numeral 3° en calidad de CÓMPLICE de acuerdo a las reglas de participación establecidas en el artículo 389 numeral 1 y articulo 391 numeral 2 y la DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico Justicia Militar; acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica Militar con relación a que se decrete en favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a los establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO; CON LUGAR la solicitud de copias planteada por la defensa publica militar. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. La motiva de la misma será publicada por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –
EL JUEZ MILITAR
MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE