Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la calificación de FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a la LIBERTAD PLENA, y acuerda CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, por lo que DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, y de conformidad en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 " La Presentación periódica ante el Tribunal o.....