Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto considera este Tribunal Militar que no están dados los supuestos de ley previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de conformidad con lo establecido en el.....