Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados ARGENIS RIVERO y PEDRO PERAZA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESÁR TORRES, contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y fundamentada el 17 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano JULIO CÉSAR TORRES, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011 y.....