D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDWAR ANTONIO AGUILAR, titular de la cédula de Identidad N° 17.101.826, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pern.....