D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por liquidación de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano José Miguel Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.522.126, contra la ciudadana Eglys Manrique Carreño.