DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Elis Rafael Zamora Sánchez, procediendo en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por no estar totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por él mismo, por cuanto carece de asidero en las leyes que regulan el proceso, toda vez que no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por los ciudadanos E.....