En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 2018-00087 de fecha 11 de mayo de 2018, en el expediente administrativo Nº 051-2016-01-01824 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declara CON LUGAR la denuncia y confirma el REENGANCHE y restitución de la situación jurídica infringida, así como el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR del trabajador RUBEN DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.622.624, quedando suspendidos los efectos del aludido ac.....