de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en contra del penado SARGENTO SEGUNDO PEDRO JOSE GARCIA JAIME, titular de la cedula de identidad N° V- 22.104.043, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en sus numerales 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 591 y sancionado en .....