DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Noveno de Control con sede en la Ciudad de Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 238 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que atañe a la precalificación jurídica no se admite el delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Jus.....