Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por la Fiscalia Militar Vigesimo Sexto. contra el ciudadano Soldado Yoel José Tovar Arai, titular de la cedula de identidad N° V-22.312.473, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2, y sancionado en los artículos 513 numeral 2 y 515 numeral 3 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE, los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de lo.....