Visto el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en el día miércoles 20 de julio de 2016, en razón de la acusación penal militar presentada por el Fiscal Militar Vigésimo Sexto con sede en Barquisimeto, contra del ciudadano Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2, y sancionado en los artículos 513 numeral 2 y 515 numeral 3 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, fecha de nacimiento 09 de julio del año 1992, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización San Esteban, talón 06, Puerto Cabello estado Carabobo, teléfono N° 0416-655.66.42, debidamente asistido por su Defensora Pública Militar Abogada Mercy Margarita Aponte Montes.
DE LOS HECHOS
Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día veinte (20) de abril del 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando el Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz, titular de la cédula de identidad No V-13.936.397 se encontraba en las instalaciones del parque de armas del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, la Sargento Primero Adrianyuli Escobar Crespo, titular de la cédula de identidad No V-19.590.210, se le presento con un efectivo de tropa alistada identificado como: Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, manifestándole al mencionado Oficial Superior que, dicho efectivo de tropa alistada se le había insubordinado negándose asistir a la actividad programada por el Comando Superior de la 64 Brigada de Ingenieros Ferroviarios, la cual consistía en trote de “rajucho” y pasaje de cancha de obstáculos, asi mismo el Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, le dio muestras de disgusto y tibieza a la citada profesional Sargento Primero Adrianyuli Escobar Crespo, por ella lo presentó ante el Segundo Comandante de la Unidad Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz, quien le ordenó al Soldado Joel José Tovar Arai, que se le presentara con un morral y casco, a lo cual el efectivo de tropa alistada antes mencionado se negó rotundamente, manifestando que él no iba a cumplir dicha orden, por lo que el Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz titular de la cédula de identidad No V-13.936.397, le ordeno realizar los informes respectivos de los testigos e informar al Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473 el motivo de su detención…”.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia de preliminar del ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, en su derecho de palabra el ciudadano Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto con competencia Nacional, expuso:
“…Por todo lo antes expuesto solicito: 1) Sea admitida la presente acusación así como las pruebas por ser licitas, pertinente y necesarias. 2) Se ordene el enjuiciamiento del ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, toda vez que esta representación fiscal lo considera responsable por los delitos ut supra señalados. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió los hechos imputados en su contra por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez, sí entiendo”. Posteriormente el Juez Militar preguntó y si deseaba hacer una declaración, respondiendo: “Sí señor Juez, sí entiendo”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, además se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial, la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó: “No deseo declarar señor juez”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, Abogada Mercy Margarita Aponte Montes, quien manifestó:
“…buenos días a los presentes en la sala de audiencias, luego de conversaciones sostenidas con mi patrocinado y su deseo de admitir los hechos, solicito sea impuesto de las formulas alternativas a la persecución del proceso, por lo que en su oportunidad legal solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Observa este juzgado, de la narración de los hechos efectuada por la representación fiscal, que El día veinte (20) de abril del 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando el Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz, titular de la cédula de identidad No V-13.936.397 se encontraba en las instalaciones del parque de armas del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, la Sargento Primero Adrianyuli Escobar Crespo, titular de la cédula de identidad No V-19.590.210, se le presento con un efectivo de tropa alistada identificado como: Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, manifestándole al mencionado Oficial Superior que, dicho efectivo de tropa alistada se le había insubordinado negándose asistir a la actividad programada por el Comando Superior de la 64 Brigada de Ingenieros Ferroviarios, la cual consistía en trote de “rajucho” y pasaje de cancha de obstáculos, así mismo el Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473, le dio muestras de disgusto y tibieza a la citada profesional Sargento Primero Adrianyuli Escobar Crespo, por ella lo presentó ante el Segundo Comandante de la Unidad Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz, quien le ordenó al Soldado Joel José Tovar Arai, que se le presentara con un morral y casco, a lo cual el efectivo de tropa alistada antes mencionado se negó rotundamente, manifestando que él no iba a cumplir dicha orden, por lo que el Mayor Carlos Eduardo Vera Albornoz titular de la cédula de identidad No V-13.936.397, le ordeno realizar los informes respectivos de los testigos e informar al Soldado Joel José Tovar Arai titular de la cédula de identidad No. V-22.312.473 el motivo de su detención.
En este sentido, quien aquí decide estima que la conducta desplegada por el ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, puede subsumirse en el delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2, y sancionado en los artículos 513 numeral 2 y 515 numeral 3 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación fiscal contra el ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada ante este Tribunal en fecha 02 de junio de 2016, por la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2, y sancionado en los artículos 513 numeral 2 y 515 numeral 3 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. Así se declara.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone nuevamente al ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la carta magna y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41(Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz: “admito los hechos ciudadano Juez y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente por la Defensora Pública Militar, Abogada Mercy Margarita Aponte Montes y por el acusado Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, en la cual solicita se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con los artículos 43 y 313 numeral 8º ejusdem, Acuerda decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. 4) vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, titular de la cédula de identidad No V-22.312.473, se ordena su separación del servicio activo por lo que deberán iniciar los trámites correspondientes a los fines de que sea otorgada su baja. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el sistema acusatorio venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
Es importante destacar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, la cual indica que es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
QUINTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador y reafirmando el principio de buena fe de las partes en todo proceso; no se evidencia en la causa elementos que permitan establecer que el hoy acusado ha tenido una mala conducta predelictual, así como, haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso. Asimismo, es necesario acotar que estamos en presencia de delitos leves cuya pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Así se decide.
SEXTO: Que el Ministerio Público Militar en la persona del Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Vigésimo Sexto con competencia Nacional, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Publica Militar y del acusado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por la Fiscalia Militar Vigesimo Sexto. contra el ciudadano Soldado Yoel José Tovar Arai, titular de la cedula de identidad N° V-22.312.473, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y 2, y sancionado en los artículos 513 numeral 2 y 515 numeral 3 y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE, los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes debido a la relación que guardan con el hecho que pretende acreditarse al imputado de autos, legales y necesarios, para la demostración de la verdad en la acción antijurídica presuntamente desplegada por el imputado de autos. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone nuevamente al ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la carta magna y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41(Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, libre de presión, apremio y coacción manifestó a viva voz: “admito los hechos ciudadano Juez y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública Militar, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, quien expuso: “No tengo más nada que agregar ciudadano Juez y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” CUARTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, decreta la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano Soldado Joel José Tovar Arai, plenamente identificados en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incursa en la comisión de los delito militares de Insubordinación, y Desobediencia. QUINTO: Se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. Se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal. 4) Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano, se ordena la separación del servicio activo por lo que se deberán iniciar los trámites correspondientes a los fines de que sea otorgada su baja. SEXTO: Se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representada para el cumplimiento de dichas condiciones. Se Preguntó al Fiscal Militar Vigésimo Tercero si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Público Militar, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ MILITAR;
JOSE COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL;
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL;
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
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