DECIDE:
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 11JUL2011 por este Despacho, al ciudadano: ROGER ALONSO SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.553, de 23 años de edad, nacido el 01 de diciembre de 1.988, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Curazao, hacia Boca del Caño, casa S/Nº, El Amparo, Estado Apure, Teléfono (s) (0278) 808.55.01 y (0416) 977.12.14; quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa.....