REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 20 DE JULIO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-025-2011
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: ROGER ALONSO SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.553, de 23 años de edad, nacido el 01 de diciembre de 1.988, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Curazao, hacia Boca del Caño, casa S/Nº, El Amparo, Estado Apure, Teléfono (s) (0278) 808.55.01 y (0416) 977.12.14; quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 11 de Julio del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 20 de Julio del 2012, este Tribunal, verifico que ha cumplido totalmente las condiciones impuestas en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso impuesta. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Despacho, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el Libro de Presentación de Imputados llevados por este Tribunal Militar.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ROGER ALONSO SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.553, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 11JUL2011 por este Despacho, al ciudadano: ROGER ALONSO SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.553, de 23 años de edad, nacido el 01 de diciembre de 1.988, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en el Barrio Curazao, hacia Boca del Caño, casa S/Nº, El Amparo, Estado Apure, Teléfono (s) (0278) 808.55.01 y (0416) 977.12.14; quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: ROGER ALONSO SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.553, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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