Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), a la cual podía optar el penado JOSÉ ROBERTO LAGO VERDE, {........}, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, e infórmese mediante oficio a la Penitenciaría General de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.