DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE la aplicación del principio de oportunidad solicitado por el Fiscal Militar 34 de Mérida, en la causa seguida en contra del Soldado MARCO ANTONIO MATOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.128, plaza del 221 Batallón de Infantería "G/J Justo Briceño", con sede en Mérida, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SOBRESEE LA CAUSA seguida en contra del Soldado MARCO ANTONIO MATOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.183.128, plaza del 221 Batallón de Infantería.....