PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Militar 16°, en contra del Ciudadano Sargento Segundo HECTOR JOSE MERIÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.192, ya identificado plenamente en este escrito, por la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar". SEGUNDO: No Admiten las pruebas documentales mencionadas en el ítem N° 1 del Escrito Acusatorio, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos que se menciona en los Artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Admite las Pruebas Documentales que se mencionan en el ítem Nro. 2, 3, 4 y 5, por ser Licitas, necesarias y pertinentes. En cuanto a las pruebas testimoniales, se admiten todas y cada una de ellas. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano imputado Sargento Segundo HECTOR JOSE MERIÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.192, ra.....