este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por el Abogado JOSE RAMÓN CONTRERAS, contra la firma mercantil INVERSIONES DON PUEBLO C.A, en la persona de su representante leal ciudadano ISIDRO MENDOZA o su apoderado LEONARDO MENDOZA, todos identificados suficientemente en autos