Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 493 numeral 5 en su inició y en el último aparte de la citada norma, así como el 500 numeral 2º, y 482 in fini del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la Abogada Aura García, Inpreabogado Nº 133381, en su condición de defensora del penado WILFREDO SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.177, en cuanto que se practique un nuevo cómputo, y se le acuerde a su representado el beneficio que le corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.