DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Fred Neils Ibarra, Juan Luis Carabaño y Carlos Viamonte Echegaray, en su carácter de Defensores Privados y procediendo en asistencia técnica del ciudadano imputado RENE JUNIOR LONGOBARDI VELÁSQUEZ, por su presunta incursión en la comisión de los delitos de Coautor en Secuestro Breve y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los arts. 6 de la Ley contra Extorsión y Secuestro y 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; impugnación que fuere ejercida a fin de refutar la decisión dictada el 05-02-10 por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la c.....