vista la no comparecencia del actor, ciudadano JOSE GREGORIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.466.435, este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.