Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Cruz Alejandro Maestre Lanza, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Floripe Antonio Valenzuela Angulo, contra la decisión de fecha 18 de Noviembre de 2009 y fundamentada en fecha 02 de Diciembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal tanto ordinaria como extraordinaria, propuesta por el Defensor Privado Abg. Cruz Alejandro Maestre Lanza, por cuanto no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 110 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.