este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a la jurisprudencia antes transcrita, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, REPONE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la parte demandada, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a la fecha en la cual se admitió la presente demanda, vale decir, a partir del veintitrés (23) de febrero de 2010, fecha exclusive. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda citar a las ciudadanas IRMA BRICEÑO PARRA DE JIMÉNEZ, LIGIA BRICEÑO PARRA DE URDANETA, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, luego de la .....