REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2005-000050

Tal como se acordó en el cuaderno principal, y por auto de esta misma fecha; se elabora el presente auto a los fines de pronunciarse sobre suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de mayo de 2005, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha bajo el Nro 1030, que recayera sobre el siguiente bien inmueble: “ un terreno y su construcción , situado entre las esquinas de San Pascual y el Carmen, en el lugar denominado Sarria Norte 17, Parroquia La Candelaria en la Ciudad de Caracas, y donde antiguamente existió una casa distinguida con el Nro 74, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en 25,8 Mts, con solar que es o fue de Victoria Coronado; Sur: Con casa que es o fue de Ramón Marrero G., Este: con terrenos de la Sujeción Sarría; y Oeste En 81,17 Mts, con la Calle Pública.- Posteriormente adquirió un lote de terreno, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte Con casa que es o fue de Pedro Frage, en 15,50 mts; Sur: Con casa que es o fue de Adela Orta; Este: apartamento de propiedad de mi representada en medio de quebrada seca; y Oeste: con calle pública en 8,00 Mts.- Las bienhechurias y el terreno objeto de la venta tiene una extensión de 238,40 Mts”. El referido inmueble pertenece a la demandada, ciudadana Silenia Coromoto Martínez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de junio de 1992, bajo el Nro 29, protocolo primero, Tomo 52.
Por cuanto el juicio principal, que dio origen a la medida preventiva y es el caso que nos ocupa, fue declarado inadmisible y se encuentra definitivamente firme; es forzoso para este juzgado suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobe el inmueble supra señalado, la cual fuera decretada y participada en las fechas antes señaladas.- Así se establece.-
Se ordena libra el respectivo oficio al registrador subalterno correspondiente.- Cúmplase.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez



En esta misma fecha se libró oficio Nro ______________
La Secretaria



Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 41485