Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado JHONATAN RAÚL VARGAS, identificado en autos, por encontrarse en una de las situaciones establecidas en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 4 y 5 de la Ley Adjetiva Penal del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Medida Preventiva de Privación de Libertad al ciudadano JHONATAN RAÚL VARGAS, antes identificados, por concurrir las circunstancias dispuest.....