Por consiguiente se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Se ordena la practica de los exámenes toxicológicos, psicológico y el informe social del imputado, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios para tal fin, se ordena el enjuiciamiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio de esta sección penal, en cuanto a las medidas cautelares que venia gozando, se le mantiene la prevista en el literal B del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es presentación cada 15 días una vez, vez salga del Centro Penitenciario Uribana en el que se encuentra por otro asunto penal llevado por otro Tribunal es todo.