Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JHON CARLOS URRIOLA GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.282.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-