SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de celebrar la instalación de la audiencia preliminar. En consecuencia, a partir de la presente decisión, comenzarán a transcurrir TREINTA (30) DIAS CONTINUOS que se conceden como término de la distancia, vencido el cual, iniciará el terminó para la celebración de la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, que se realizará el DECIMO (10°) día hábil siguiente a las 10:00 am. Así se decide.