DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera Nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión el ciudadano INFANTE DE MARINA ABEL CALDERON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.159.410, Plaza del BATALLOM DE APOYO "AF. VICENTE PARRADO", con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano INFANTE DE MARINA ABEL CALDERON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-.....