Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ALEXANDER BERMUDEZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.318.770, SOLDADO PABLO JAVIER LOPEZ GODOY, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.309.286 y SOLDADO RONNEL ACOSTA BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.484.600, por estar incursos en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en grado de FRUSTRACIÓN y a título de AUTORES previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 concatenado con lo establecido en los Artículos 386, 389 numeral 1 y 390 nume.....