DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara la validez de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por las Expertos LUZ MARINA CAMACARO y WILFREDO ECHEVERRIA.
SEGUNDO: La cantidad adeudada por la demandada UNIVERSIDAD YACAMBU, S.C., es de (BS..............).
TERCERO: Se condena a la demandada, a cancelar los honorarios profesionales de las Expertos WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ MARINA CAMACARO, a razón de 80 Unidades Tributarias, para cada una, según auto de fecha 05 de agosto de 2.015 (f. 137, p2) y los honorarios profesionales de la Experto LUZ MARINA CAMACARO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, .....