Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, por ser contraria a expresas disposiciones de la ley, contenidas en los artículos: 301, 393 del Código Civil Venezolano, ya que contienen pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, tal como lo disponen los artículos 78 y 81 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.