DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado ANTONIO JOSE AGUADO GOMEZ, Defensor Privado de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.184.139 y JOSE DANIEL SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.184.122, por no recurrir a las vías judiciales ordinarias o haber hecho uso de los medios judiciales preexistentes, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.