en consecuencia, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, lo hace previa la siguiente consideraciones: Revisadas exhaustivamente la presente demanda con sus respectivos anexos, se observa que la demandante ciudadana Gloria América Rangel Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro. 3.356.520, no posee cualidad jurídica para actuar en el presente juicio, por cuanto no demuestra el carácter que tiene, es decir, la demandante debe alegar el carácter con el que actúa y respaldar o acompañar a su escrito los instrumentos fundamentales, de conformidad con lo que establece el artículo 340, en virtud de que la propietaria del inmueble objeto de la controversia en la ciudadana DALILA ANASTASIA HERNÁNDEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.335.413, razón por la que lleva a este Tribunal a la convicción de que la demanda planteada es contraria a derecho, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....