III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos NERSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, CARLOS LUÍS DURÁN Y JONATHAN ENRIQUE GÓMEZ, asistidos por la Abogada Karinna Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.245, contra la Resolución Administrativa Nº CD-VRB-2009-23-36, de fecha 10 de agosto de 2009, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL VICERRECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA "ANTONIO JOSÉ DE SUCRE", mediante el cual se les aplicó la sanción de retiro temporal por tres (03) lapsos académicos regulares consecutivos, contados a partir de la notificación de .....