Se Dicto Auto por cuanto éste Tribunal Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que fuere dictada a favor del acusado Eduardo Andersón Núñez Guillen y en su lugar se acuerda decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad, porque el mismo no tiene actualizado su domicilio procesal y no cumple con el régimen de presentaciones lo que imposibilita que éste pueda ser citado para que asista a la audiencia de juicio oral que se debe seguir en su contra.