Así las cosas, siendo el punto controvertido la presunta falta de jurisdicción en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y visto que el concepto de Prestaciones sociales, de acuerdo a su naturaleza es una acción típica del derecho del Trabajo y clarificado como ha sido el término de jurisdicción, atribuida como está a este Tribunal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 29, numeral 4 eiusdem, este Tribunal Declara su jurisdicción para conocer de la acción intentada que lo es la procedencia o improcedencia de las Prestaciones Sociales reclamados determinada como esté y sin significar la procedencia o improcedencia de la acción en la sentencia de fondo que haya de recaer en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació.....