En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL de GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que en la presente causa, no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos, tal como lo menciona el representante de la Fiscalía Militar, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la del ciudadano SLDDO. JESÙS DAVID CARUCI DOMODORO, titula de la cédula de identidad Nº V.- 17.344.938, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.