DECRETO PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.627, quien fuera plaza de la 4001 Compañía del Cuartel General de la IV División Blindada y Guarnición de Maracay, con domicilio en: la Urbanización Ciudad Jardín, Sector Las Brisas. Calle Principal, Casa Nro. 09-A, Cagua Estado Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito J.....